Carta de derechos del consumidor.

Todas las transacciones comerciales de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación en las que intervenga “EL ASESOR INMOBILIARIO” se llevarán a cabo conforme lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, y la NOM-247-SE-
2021, por lo cual reconoce que “EL CONSUMIDOR” cuenta con los siguientes derechos:

  1. Recibir, respecto de los servicios ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique,
    incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita a “EL CONSUMIDOR” tomar la mejor decisión respecto de los servicios que contrate a “EL
    ASESOR INMOBILIARIO”.
  2. Acceder a la lectura, ser informado y resolver las dudas que presente respecto del contenido y alcance del Contrato de Adhesión registrado en el
    Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley
    Federal de Protección al Consumidor.
  3. En caso de que se trate de un comprador, podrá conocer la información sobre las características del inmueble destinado a casa habitación, entre
    éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso
    común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.
  4. En caso de que se trate de un comprador, elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
  5. En caso de que se trate de un comprador, no realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a
    anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  6. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de
    la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, “EL ASESOR INMOBILIARIO” tiene la obligación de entregarle una copia del contrato firmado.
  7. En caso de que se trate de un comprador, adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la
    normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.
  8. En caso de que se trate de un comprador, recibir EL INMUEBLE en el plazo y condiciones acordados con elvendedor.
  9. En caso de inmuebles de primer uso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su
    reglamento y en el numeral 7 de la NOM-247-SE-2021, considerando adicionalmente las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo,
    siempre que en el contrato no se establezcan plazos, condiciones o requisitos para hacerlas valer mayores o contrarios a los establecidos en la legislación
    señalada.
  10. En caso de inmuebles de primer uso, recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la Ley Federal de Protección al
    Consumidor, su reglamento y en el numeral 7 de la NOM- 247-SE-2021, en caso de que, una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el
    inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del
    inmueble o rescisión del contrato cuando proceda.
  11. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias a “EL ASESOR
    INMOBILIARIO”, y conocer el domicilio señalado por éste para recibir notificaciones.
  12. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y
    reclamaciones ante las mismas.
  13. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su
    caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de
    sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
  14. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género,
    nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
  15. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración del inmueble destinado a casa habitación que adquiera a través de los
    servicios prestados por “EL ASESOR INMOBILIARIO”.
  16. Conocer, por tratarse de información pública, el Código de Ética de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. aprobado el 03 de
    junio de 2022 en Asamblea Extraordinaria celebrada en Guaymas, Sonora el cual orienta la conducta ética de “EL ASESOR INMOBILIARIO”