Contrato de prestación de servicios de intermediación.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES DESTINADOSA CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VALORA BIENES RAÍCES, REPRESENTADA POR EL C. MARÍA DELROSARIO OTERO FERNÁNDEZ, MIEMBRO AMPI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ASESORINMOBILIARIO”; Y POR LA OTRA, EL/LOS C. [NOMBRE(S) COMPLETO DE PROPIETARIO(S) PERSONA FÍSICA O MORAL], AQUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO “EL CONSUMIDOR”; Y A AMBAS PARTES EN SU CONJUNTO SELES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1.- Declara “EL ASESOR INMOBILIARIO”, que:
1.1.Es una PERSONA FÍSICA de nacionalidad mexicana, con residencia en el Municipio o demarcación territorial de Fortín,
Veracruz, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: OEFR590425215.
1.2. La PERSONA FÍSICA opera principalmente en la República Mexicana y se denomina comercialmente como VALORA lo
que constituye su nombre comercial; y entre otros, se dedica preponderantemente a la prestación de servicios de
Intermediación para la compraventa de inmuebles, incluyendo aquellos destinados a CASA HABITACIÓN a favor de terceros,
con el fin de poner en contacto, la oferta y la demanda para formalizar la compraventa.
1.3.La PERSONA FÍSICA cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente contrato.
1.4. La PERSONA FÍSICA cuenta con la Licencia Inmobiliaria expedida por CONOCER Certificado D-0002801321 la cual se
encuentra vigente y es socio al corriente en el pago de sus cuotas y demas obligaciones de los Estatutos Nacionales y
Estatutos Seccionales correspondientes de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C., AMPI, participando
en la sección de Veracruz por lo que en términos de sus Estatutos manifiesta que puede utilizar el logotipo y marca de la
Asociación. Cuenta con la constancia de haber cumplido con el Estándar de Competencia EC0110.02 Asesoría en
comercialización de bienes inmuebles.
1.5. Con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha analizado el Inmueble destinado a su uso para CASA HABITACIÓN
propiedad de “EL CONSUMIDOR” a fin de determinar su precio aproximado en el mercado y la forma más adecuada para
enajenarlo tomando en consideración sus características físicas, urbanas y fiscales en los términos de la legislación vigente
aplicable, informando al Cliente el precio aproximado que es el que se señala en la Cláusula PRIMERA del presente contrato.
1.6. Previamente ha puesto a disposición de “EL CONSUMIDOR” y del público en general su Aviso de Privacidad en su
página web www.valorabienesraices.com al mismo tiempo, le ha informado a “EL CONSUMIDOR” sobre el tratamiento que
se dará a los datos personales que le sean proporcionados con motivo del presente contrato y de acuerdo con la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, le ha solicitado a “EL CONSUMIDOR”
su consentimiento para que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable. Así mismo ha
comunicado a “EL CONSUMIDOR” que a través de los mecanismos disponibles en el referido Aviso de Privacidad puede
ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de información.
1.7. Informa y pone a disposición de “EL CONSUMIDOR” la documentación que se señala en las declaraciones .1. a 1.8. del
presente contrato y puede ser consultada por “EL CONSUMIDOR” en términos del artículo 1°, párrafo tercero, fracción VI de
la Ley Federal de Protección al Consumidor en el domicilio y dentro del horario de atención que se señala en la declaración
1.9. siguiente.

1.8. Informa y pone a disposición de “EL CONSUMIDOR” los canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para
consultas, solicitudes, reclamaciones, quejas y sugerencias en el teléfono , correo electrónico , página web
y dentro del horario de atención en el domicilio que se señala en la declaración 1.9. siguiente.
1.9. Señala como domicilio para atender a “EL CONSUMIDOR” y para recibir notificaciones, documentos, quejas y sugerencias
el ubicado en Calle 13 Sur #3, interior 3, Los Encinos, Fortín, Veracruz, CP 94473, de lunes a viernes de 9 a 16 horas. Para
lo cual tendrá un plazo de respuesta en cada canal de atención 48 horas habíles.
2.- Declara “EL CONSUMIDOR” que:
2.1. Es legítimo propietario del inmueble ubicado en : (DOMICILIO COMPLETO) según consta en la escritura pública
número de fecha pasada ante la fe del Lic. ,Notario Público número de la Ciudad de ,cuyo del Comercio de la Ciudad de
,con fecha mercantil número o en su caso, en el libro con Registro Federal de Causantes ,con domicilio en de primer
testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del estado de (nombre de la entidad federativa), bajo el
registro número y que a la fecha defirma del presente instrumento, dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago
del impuesto predial y servicios públicos (en lo sucesivo denominado como “EL INMUEBLE”), siendo su intención que “EL
ASESOR INMOBILIARIO”, promueva la venta del mismo.
2.2. “EL INMUEBLE” cuenta con una superficie total de m? ( )metros cuadrados de terreno y una superficie total de
m2 ( ) metros cuadrados de construcción, cuyas medidas y colindancias se encuentran señaladas en la escritura pública
respectiva, así como en la respectiva información catastral.
2.3. “EL INMUEBLE” si()no() se encuentra bajo elr égimen de propiedad en condominio. Lo cual, en su caso, acredita con el acta constitutiva de régimen en propiedad en condominio registrada ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de , condominio con número del edificio _ con una superficie total de _ metros cuadrados así como lugar(es) de
estacionamiento ubicado(s) en con las siguientes medidas y colindancias: en su caso, y las correspondientes áreas de uso
común o porcentaje indiviso que señale dicha acta constitutiva y que se encuentra al corriente en el pago de cuotas ordinarias
y extraordinarias de mantenimiento del condominio.
2.4. “EL INMUEBLE” (TIENE) (NO TIENE) la siguiente infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios de:
Suministro de energía eléctrica, Alumbrado Público, Agua potable, Drenaje y alcantarillado, Instalaciones adecuadas para
gas natural o LP y demás obras de equipamiento urbano. En caso de no contar con alguno de los servicios se deberá hacer
mención expresa de ello.
2.5. Con relación a “EL INMUEBLE” se cuenta con:
CONTRATO, PERMISO, DICTAMEN O LICENCIA
Uso de suelo RESIDENCIAL
Licencia de Construcción
Factibilidad o contrato de servicio de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
Factibilidad o Contrato de servicio de energía eléctrica
Planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones
Dictamen de Protección Civil, en su caso.
Programa Intemo de Protección Civil del inmueble, en su caso.
Dictamen Estructural emitido por perito, Director Responsable de Obra (DRO) o corresponsables, en su caso.
Régimen de propiedad en condominio, en su caso.
Otros permisos. Especifique:
TIENE:
NOTIENE | NO APLICA:
Los cuales se agregan al presente contrato en copia simple. En caso de no contar con los permisos o licencias, se deberá
hacer mención expresa de ello.
2.6. En caso de que no se cuente con la licencia de construcción de “EL INMUEBLE”, se deberá presentar dictamen estructural,
avalado por perito responsable o Director Responsable de Obra (DRO) y corresponsables, ya sea físicamente o por cualquier
medio óptico o electrónico y existe el compromiso de que “EL CONSUMIDOR” lo entregará a “EL ASESOR INMOBILIARIO”

previamente a la compraventa, de conformidad con el artículo 73 Bis, fracción VI de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, en relación con los numerales 5.6.3.2 y 5.6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE- 2021, Prácticas
comerciales. Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y
elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
marzo de 2022, en lo sucesivo NOM-247-SE- 2021.
2.7. “EL INMUEBLE” si () no ( ) cuenta con gravámenes y en caso de tenerlos, manifiesta que ha sido informado por “EL
ASESOR INMOBILIARIO” que deberán ser cancelados previamente y de no ser posible esto, se cancelarán a más tardar en la
fecha de firma de escritura de compraventa correspondiente, por lo que deberá contar con la anticipación necesaria con la
carta finiquito, instrucción o el documento que resulte idóneo para cancelar el gravamen.
2.8. Con anterioridad a la firma del presente Contrato,“EL ASESOR INMOBILIARIO” le ha informado a “EL CONSUMIDOR”
que el precio aproximado de venta de “EL INMUEBLE” es por la cantidad que se señala en la Cláusula PRIMERA del presente
contrato.
2.9. “EL INMUEBLE” fue adquirido con recursos de procedencia lícita y en su adquisición se dio cumplimiento a la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia llicita y demás disposiciones legales.
2.10. Previamente ha tenido a su disposición el Aviso de Privacidad en la dirección electrónica www.valorabienesraices.com,
y ha sido informado sobre el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione con motivo del presente
contrato; y de conformidad con la ley de la materia, ha otorgado su consentimiento para que sus datos personales sean
tratados conforme al citado Aviso de Privacidad. Así mismo entiende que cuenta con los mecanismos disponibles en el
referido Aviso de Privacidad para ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de información que
presente.
2:11. “EL CONSUMIDOR” señala como domicilio el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO) estado de teléfono y correo
electrónico
3.- Declaran “LAS PARTES” que:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan y manifiestan que sus facultades son suficientes para
celebrar el presente contrato, ya que a la fecha no les han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.

  1. 2. Mientras “LAS PARTES” se abstengan de notificar por escrito en el domicilio que tienen señalado cada parte respecto
    de cualquier cambio en sus domicilios, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se
    efectúen en los domicilios declarados, surtirán plenamente todos sus efectos.
    3.3. En la manifestación de su voluntad no media dolo, error, mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento que pueda
    afectar de nulidad el presente Contrato y, por lo tanto, externan su consentimiento en forma libre y espontánea.
    3.4. Conocen, comprenden y aceptan el contenido y alcances derivados del presente Contrato, por lo que es su voluntad
    cumplirlo en todos y cada uno de sus términos, por lo que están de acuerdo en celebrarlo al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO DE “EL INMUEBLE” : Con el fin de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” se encuentre
en aptitud de prestar los Servicios a que se refiere la Cláusula siguiente, “LAS PARTES” manifiestan que es su deseo
publicitar y enajenar, respectivamente, “EL INMUEBLE”, descrito en la declaración 2.5. anterior en el precio aproximado de
$. .00 ( pesos, 00/100 M. N.). (En caso de que el precio se establezca en moneda extranjera distinta a Pesos Mexicanos,
dicha situación de venta se rija en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de obligaciones fijadas en moneda
extranjera, que publique el Banco de México, de conformidad con el artículo 8 primer y segundo párrafos de la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos), misma cantidad que deberá ser ofertado en las condiciones de pago
siguientes:
a) La cantidad de $ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional) en la fecha de firma del correspondiente contrato privado de promesa
de compraventa como enganche de la compraventa.
b) En la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la cantidad de $. M. N. ( 00/100 Moneda Nacional).

La cantidad que ofrezca el comprador como garantía en su Propuesta de Intención de Compra podrá ser considerada en el
monto de pago a que se refiere el inciso a) siempre que el mismo se haga mediante transferencia electrónica, o bien,
mediante cheque, cheque de caja o cheque certificado, en cuyo caso el cheque debe tener los fondos suficientes para librarse
y cobrarse conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito y demas disposiciones relativas. En el supuesto
de que la Propuesta de Intención de Compra se acompañe de dinero en efectivo, también podrá considerarse como parte
del pago a que se refiere el inciso a) siempre que se cumpla con los límites de UDIS señalados en los umbrales de restricción
de uso de efectivo que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia llícita y su reglamento. Lo anterior estará sujeto al acuerdo de “LAS PARTES” contenida en el contrato de
compraventa respectivo, con base en la Propuesta de Intención de Compra que reciba de conformidad con el numeral 5 de
la Cláusula SEGUNDA siguiente.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO : El objeto del presente contrato consiste en que “EL ASESOR INMOBILIARIO” realice
la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de “EL INMUEBLE” a favor de “EL
CONSUMIDOR”, a cambio de una contraprestación, para lo cual, “EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes
actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”:

  1. Asesoría. “EL ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por “EL
    CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las
    necesidades y características concretas de “EL CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de “EL INMUEBLE”.
    Asimismo, “EL ASESOR INMOBILIARIO” orientará a “EL CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación
    necesarios para la operación y su escrituración ante Notario Público, así como asesorar sobre los pagos de las contribuciones
    correspondientes, informando sobre la posibilidad de que “EL CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto
    sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes.
  2. Análisis de Mercado. “EL ASESOR INMOBILIARIO” analizará “EL INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado
    y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicacién, estado de conservación, superficies,
    materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y
    características físicas y cuando esto no sea posible, “EL ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que el análisis de mercado
    sea realizado por un profesional en materia de valuación.
  3. Publicidad e Intercambio. “EL ASESOR INMOBILIARIO” promoverá “EL INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de
    difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la
    misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar “EL INMUEBLE” a los posibles compradores,
    cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar a “EL CONSUMIDOR”. “EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá
    manifestar al “EL CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras de “EL INMUEBLE”
    que realice.
    La publicidad consistirá en lo siguiente:
    a) Publicación en portales de intemet especializados en materia inmobiliaria que tengan relación con la Asociación Mexicana
    de Profesionales Inmobiliarios, A.C. y con “EL ASESOR INMOBILIARIO”.
    b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios).
    c) Lona al Exterior de EL INMUEBLE o cerca de la zona donde se ubica.
    d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y
    ubicación de “EL INMUEBLE”; y
    e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales
    inmobiliarios.
    f) Publicidad en redes sociales, periódicos u otros medios como revistas especializadas impresas o digitales.
  4. Intermediación. “EL ASESOR INMOBILIARIO” realizará labores de intermediación con los posibles compradores a nombre
    de “EL CONSUMIDOR” a fin de lograr celebrar la operación de compraventa, de conformidad con los términos de este
    contrato, para lo cual buscará obtener el mejor precio y condiciones de venta.
  5. Propuesta de Intención de Compra. “EL ASESOR INMOBILIARIO” se obliga a entregar a “EL CONSUMIDOR” de manera
    oportuna a su recepción, todas y cada una de las Propuestas de Intención de Compra que reciba respecto de “EL INMUEBLE”
    con el fin de que “EL CONSUMIDOR” estudie y determine la aceptación o negación de estas.

“ELCONSUMIDOR” deberá notificar por escrito dentro de los 7(siete) días siguientes a la recepción de cada propuesta, la
aceptación de cualquiera de las Propuestas de Intención de Compra, con el fin de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” realice
los actos necesarios para proceder a la formalización de la compraventa de “EL INMUEBLE”. En caso de que “EL
CONSUMIDOR” omita notificar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” la aceptación dentro del plazo establecido, dicho silencio será
considerado como rechazo o no aceptación de la Propuesta de Intención de Compra correspondiente, por lo que “EL ASESOR
INMOBILIARIO” continuará ofreciendo a la venta “EL INMUEBLE”.
De conformidad con el numeral 6.2 de la NOM-247-SE-2021 relativo a los actos juridicos previos a la formalización de la
compraventa de bienes inmuebles destinados a casa habitación que sean enajenados por particulares distintos a los sujetos
precisados en los numerales 3.5, 3.6, 3.18, 3.35 y 3.36 de la referida NOM-247-SE-2021, y siempre que se trate de
inmuebles de segundo uso, la Propuesta de Intención de Compra establecerá como mínimo las siguientes condiciones:
a. Manifestar, en el apartado de declaraciones, que se exhibió previamente El INMUEBLE al Oferente Comprador que presenta
la Propuesta de Intención de Compra;
b. Indicar, en su caso, la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su
instrumentación;
c. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca “El CONSUMIDOR”, en la compraventa tales como
descuentos, acabados especiales, encortinados, azulejos, muebles, equipamiento y cocina integral, entre otros; y
d. Establecer que el enganche que se acompaña a la Propuesta de Intención de Compra es un pago de una cantidad
monetaria que funge como garantía del cumplimiento, mismo que formará parte del precio pactado y en caso de
incumplimiento formará parte de la penalización.
“EL CONSUMIDOR” autoriza a “EL ASESOR INMOBILIARIO” para que reciba en custodia o como depositario por su cuenta y
orden, las cantidades entregadas por concepto de garantía de seriedad de la Propuesta de Intención de Compra que se
reciban en relación con “EL INMUEBLE”, por lo que “EL ASESOR INMOBILIARIO” deberá someter a consideración de “EL
CONSUMIDOR” tales Propuestas de Intención de Compra a la brevedad posible. Dicha cantidad será entregada a “EL
CONSUMIDOR” por “EL ASESOR INMOBILIARIO” en el momento de celebración de la compraventa correspondiente y será
aplicado al precio de compraventa de conformidad con el inciso a) de la Cláusula PRIMERA anterior; en caso de que no sea
aceptada la propuesta, el monto de la garantía será devuelto al Oferente Comprador que presenta la Propuesta de Intención
de Compra.
En el caso de que el Oferente Comprador haya entregado la garantía de cumplimiento acompañando su Propuesta de
Intención de Compra y se desista de la misma, “LAS PARTES” contratantes están de acuerdo en que el “EL CONSUMIDOR”
hará exigible la garantía que le haya sido exhibida y de la cantidad recibida procederá a entregar de inmediato a “EL ASESOR
INMOBILIARIO” el 50% (cincuenta por ciento) de dicha suma como compensación por el incumplimiento del Oferente
Comprador, tal y como se señala en la Propuesta de Intención de Compra Inmobiliaria, que forma parte como Anexo del
presente contrato.

  1. Información. A partir de la vigencia del presente Contrato, “EL ASESOR INMOBILIARIO” se obliga a informar por escrito
    a “EL CONSUMIDOR”, cada vez que este último lo solicite por escrito, acerca de la prestación de los Servicios y las propuestas
    recibidas por “EL INMUEBLE”.
  2. Instrucciones adicionales solicitadas por “EL CONSUMIDOR”: En caso de que durante la vigencia del presente contrato
    “EL CONSUMIDOR”, en cualquier momento desista de vender “EL INMUEBLE”, se obliga a pagar a “EL ASESOR
    INMOBILIARIO” la pena convencional establecida en la Cláusula DÉCIMA del presente Contrato.
    TERCERA. EMOLUMENTOS : “LAS PARTES” convienen en que “EL ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus
    servicios prestados y serán equivalentes al___% ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta
    o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
    El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato,
    salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”.
    “EL CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades
    que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró lac ompraventa de “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato.

Si “EL CONSUMIDOR” realizare el pago de EMOLUMENTOS en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será
procedente requerir el pago de la totalidad de los EMOLUMENTOS en la forma, cuantía y fecha pactados y en caso de que
no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los
EMOLUMENTOS devengados y acreditados, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos.
Los EMOLUMENTOS incluyen todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por
lo que “EL ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con
independencia del pago que deba hacer “El CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA
siguiente del presente contrato.
CUARTA. GESTIONES Y TRÁMITES : Cuando“ELCONSUMIDOR” requiera de servicios adicionales distintos a los señalados
en la Cláusula SEGUNDA, que pudieran consistir en gestión de permisos, obtención de documentos o realización de
trámites relacionados con “EL INMUEBLE” y que sean necesarios para su compraventa y siempre que “EL ASESOR
INMOBILIARIO” pueda llevarlos a cabo, “LAS PARTES” podrán ponerse de acuerdo en el costo de gestionarlos. No
obstante, este monto de pago por la gestión o el trámite será independiente del pago de adeudos de los servicios
públicos, así como del pago de derechos y contribuciones a cargo de “EL CONSUMIDOR” que tengan que ser cubiertas
para lograr el objeto del presente contrato.
Los trámites o gestiones necesarias para la compraventa de “EL INMUEBLE” que puede llevar a cabo “EL ASESOR
INMOBILIARIO” podrán ser los siguientes:
Constancias de no adeudo de agua potable, drenaje y alcantarillado. Constancias de no adeudo de impuesto predial.
Constancias de no contribuciones de mejoras.
Certificado de Libertad de Gravamen
Copia certificada de Escritura Pública
Constancia de Alineamiento y número oficial
Constancia de Uso de Suelo
Cancelación de hipoteca
Actas de nacimiento y del estado civil
Estimación de Valor o Avalúo Otras:
El nombre, requisitos y costo del DOCUMENTO POR OBTENER puede variar dependiendo del Municipio, demarcación
territorial o Entidad Federativa que la expida, atentos a lo establecido por los artículos 31 fracción IV y 121 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El monto que señalará “EL ASESOR INMOBILIARIO” en caso de que esté en posibilidad de realizar, siempre que así lo
acuerden previamente a que los realice.
El pago corresponde a las multas, recargos, gastos de ejecución, derechos o contribuciones municipales, estatales o federales
a cargo de “EL CONSUMIDOR” y que sean necesarios obtener para la compraventa de EL INMUEBLE.
En caso de ser necesario, “EL CONSUMIDOR” deberá otorgar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” un mandato, poder o carta poder
para que realice las gestiones que se detallan en la presente cláusula y se realizarán siempre a su nombre y ruego.
“EL ASESOR INMOBILIARIO” sólo puede prestar servicios adicionales, especiales o conexos, si cuenta con la capacidad para
hacerlos y siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito de “EL CONSUMIDOR”, por lo que, sólo podrá
hacer efectivo su pago, de manera posterior a haber recabado dicho consentimiento.
“EL CONSUMIDOR” en cualquier momento podrá solicitar dar por terminada la prestación de los servicios adicionales,
especiales o conexos a la compraventa, mediante aviso por escrito a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, sin que ello implique la
conclusión de la contratación principal, en términos del numeral 8 de la NOM-247-SE-2021.
En caso de que “EL CONSUMIDOR” requiera o solicite a “EL ASESOR INMOBILIARIO” utilizar publicidad adicional distinta de
la establecida en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato o requiera realizar cualquier trámite, obtención de documentos,
pago de derechos y sus accesorios o procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal omunicipal en relación con “EL
INMUEBLE”, “EL CONSUMIDOR” deberá pagar dichos gastos directamente al prestador de dicho servicio o autoridad
correspondiente.

QUINTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO : “EL CONSUMIDOR” pagará los EMOLUMENTOS establecidos en la Cláusula anterior,
siempre que “EL ASESOR INMOBILIARIO” haya logrado la compraventa de “EL INMUEBLE” y ésta conste en contrato de
compraventa o en escritura pública ante fedatario público de la siguiente manera:
1.La cantidad equivalente al 100% (cienporciento) de los EMOLUMENTOS establecidos en la cláusula TERCERA en la fecha
de firma de la escritura definitiva de compraventa de “EL INMUEBLE”, que celebren “EL CONSUMIDOR” y el comprador o
quienes sus derechos representen.

  1. En el supuesto de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo conforme a la Propuesta de Intención de Compra y “EL
    CONSUMIDOR” decidiera por el momento NO firmar escritura definitiva de compraventa, los EMOLUMENTOS se deberán
    cubrir al100% (cienporciento) al momento en que “EL CONSUMIDOR” tome dicha decisión, independientemente de que
    “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo de no continuar con la compraventa.
  2. “LAS PARTES” están de acuerdo en que sino fuere posible que se realice el pago a que se refiere esta cláusula en el
    mismo momento en que se celebre la compraventa definitiva o comunique “EL CONSUMIDOR” que no continuará con la
    misma, los EMOLUMENTOS serán pagados en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO”, dentro de las 24 (veinticuatro)
    horas siguientes.
    4.“LAS PARTES”contratantes convienen en que, si los EMOLUMENTOS pactados no se cubren en los téminos establecidos,
    “EL CONSUMIDOR” pagará un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los EMOLUMENTOS
    no devengados y acreditados, a partir de la fecha en que se debieron haber realizado dichos pagos.
    SEXTA. DOCUMENTACIÓN : “EL CONSUMIDOR” se obliga a entregar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” a la firma de este
    Contrato copias simples de:
  3. Documentos de Propiedad. Escritura pública otorgada debidamente por un notario público donde se incluyen los datos
    de la escritura, antecedentes, medidas y colindancias, generales de los intervinientes, así como datos de inscripción y registro
    ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad
    en condominio, escritura pública donde conste la constitución de este régimen; o en los casos que proceda, mediante
    contrato privado, una vez que las firmas hayan sido ratificadas ante un fedatario o autoridad administrativa y esté
    debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, del instrumento notarial por el cual conste
    adicionalmente el contrato de asociación en participación o la constitución del fideicomiso, cuando esto sea procedente.
  4. Documentos de Servicios. Comprobantes de pago de a) Impuesto predial, b) Aportaciones de carácter municipal, en su
    caso, c) Derechos de agua, drenaje y alcantarillado, d) Servicio de energía eléctrica y alumbrado público, y e) Cualquier otro
    servicio que cuente “EL INMUEBLE”.
  5. Documentos de Autorizaciones y Licencias. a) Copia simple de la licencia de construcción y/o constancia de uso de suelo,
    emitida por autoridad competente; b) en caso de no contar con licencia de construcción, el dictamen estructural o
    compromiso de que lo presentará antes de la celebración de la compraventa; c) copia simple o certificada de las constancias
    de las actuaciones en juicio sucesorio, acuerdo de junta de herederos y autorización judicial para enajenar; d) Certificado de
    gravámenes o libertad de gravámenes en el momento oportuno de la compraventa.
  6. Documentos Personales. Copia de identificación oficial vigente con fotografía de los propietarios, de la constancia de
    inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de las actas de nacimiento o matrimonio, cuando corresponda, y todos
    aquellos documentos que se requieran, asimismo se compromete a entregar los originales de dichos documentos o de
    cualquier otro relacionado cuando sean solicitados por el Notario o“EL ASESOR INMOBILIARIO” para la escrituración
    correspondiente.
  7. Documentos Adicionales. En caso de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” requiera documentos adicionales, lo hará saber por
    escrito a “EL CONSUMIDOR” y éste le entregará a “EL ASESOR INMOBILIARIO” dentro del término de cinco (5) días naturales
    siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento por parte del Profesional Inmobiliario.
    SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LAS PARTES” :
    “EL CONSUMIDOR” tiene los siguientes derechos:
    a) Recibir, respecto de los servicios ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio
    por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita a “EL CONSUMIDOR” tomar
    la mejor decisión respecto de los servicios que contrate a “EL ASESOR INMOBILIARIO”.

b) Acceder a la lectura, ser informado y resolver las dudas que presente respecto del contenido y alcance del Contrato
de Adhesión registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor
de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
c) Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten
los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble y conservar el original del contrato que haya
firmado.
d) Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y
sugerencias a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, y conocer el domicilio señalado por éste para recibir notificaciones.
e) Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el
derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
f) Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que
proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable
y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición.
g) Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la por razones de género,
nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación
aplicable.
h) Exigir los daños y perjuicios ocasionados al cliente como consecuencia de proceder con impericia, negligencia, dolo
o mala fe.
“EL CONSUMIDOR” tiene las siguientes obligaciones:
a) Dar todas las facilidades necesarias para que “EL INMUEBLE” sea mostrado a los posibles compradores;
b) No interferir durante las visitas que realicen “EL ASESOR INMOBILIARIO” y los posibles compradores a “EL
INMUEBLE”;
c) Tomar las providencias necesarias para salvaguardar, en su caso, los bienes muebles que se encuentren en “EL
INMUEBLE” para evitar robo, deterioro o destrucción de estos;
d) Mantener “EL INMUEBLE” en condiciones de limpieza, conservación, higiene y seguridad, y al corriente de
contribuciones fiscales, pago de servicios y demás obligaciones que se generen en relación con la misma y hasta
dar posesión de éste a su comprador;
e) No intervenir en las negociaciones hasta el momento que sea indispensable su participación para la celebración del
Contrato de Compraventa respectivo; y
f) CubrirlosEMOLUMENTOSenlaforma,plazoytérminospactadosenelpresenteContrato.
“EL ASESOR INMOBILIARIO” tiene los siguientes derechos:
a) Recibir de “EL CONSUMIDOR” información veraz, vigente y actualizada, de forma tal que le permita a “EL ASESOR
INMOBILIARIO” brindar la asesoría adecuada a “EL CONSUMIDOR”.
b) A prestar sus servicios a“EL CONSUMIDOR” previa suscripción del Contrato de Adhesión registrado en el Registro
Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número ,de fecha ,de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
c) Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten
los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble y conservar una copia del contrato que haya
firmado.
d) Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la celebración del presente Contrato
de Adhesión por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra
particularidad en los términos de la legislación aplicable.
e) Una vez que sean procedentes, recibir los EMOLUMENTOS en la forma, plazo y términos pactados en el presente
Contrato.
“EL ASESOR INMOBILIARIO” tiene las siguientes obligaciones:
a) Informar a “ELCONSUMIDOR” acerca de la importancia de que se brinden todas las facilidades necesarias para que
“EL INMUEBLE” sea mostrado a los posibles compradores;
b) Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de la necesidad de que no interfiera durante las visitas que realicen “EL
ASESOR INMOBILIARIO” y los posibles compradores a “EL INMUEBLE”;
c) Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de que no brinda servicios de seguridad en “EL INMUEBLE” por lo que debe
tomar las providencias necesarias para salvaguardar, en su caso, los bienes muebles y objetos de valor que se
encuentren en “EL INMUEBLE” para evitar robo, deterioro o destrucción de estos;

d) Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de la importancia de mantener “EL INMUEBLE” en condiciones de limpieza,
conservación, higiene y seguridad, y al corriente de contribuciones fiscales, pago de servicios y demás obligaciones
que se generen en relación con la misma y hasta dar posesión de éste a su comprador; y
e) Informar a “EL CONSUMIDOR” acerca de que “EL ASESOR INMOBILIARIO” será quien realice a su nombre la
intermediación y las negociaciones necesarias para la celebración del Contrato de Compraventa respectivo, por lo
que en su oportunidad indicará el momento en que sea indispensable su participación.
f) Responsabilizarse de los daños y perjuicios ocasionados al cliente como consecuencia de proceder con impericia,
negligencia, dolo o mala fe.
OCTAVA. VIGENCIA : “LAS PARTES” están de acuerdo en que la duración del presente Contrato será de 180 (ciento
ochenta) días naturales contados a partir de su firma por ambas partes. Con al menos 10 (diez) días naturales de
anticipación, “EL ASESOR INMOBILIARIO” informará a “EL CONSUMIDOR” sobre la terminación del contrato y la posibilidad
de renovarlo. Si al término de dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, por
cualquiera de “LAS PARTES” se renovará por períodos sucesivos de 60 (sesenta) días naturales.
Al concluir la vigencia de este instrumento “EL ASESOR INMOBILIARIO” entregará a “EL CONSUMIDOR” el registro de los
prospectos compradores que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los EMOLUMENTOS pactados, en caso
de que venda “EL INMUEBLE” en lo futuro con cualquiera de ellos, o con alguno de sus familiares, socios o coinversionistas
del oferente dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha en que se haya resuelto dar por terminado
el contrato.
“EL CONSUMIDOR” podrá solicitar la terminación del presente Contrato sin responsabilidad alguna siempre y cuando lo
manifieste por escrito en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO” dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su firma y en
el supuesto de que no exista una Propuesta de Intención de Compra pendiente de ser resuelta, en términos del numeral 6,
cuarto párrafo, fracciones XIII y XXI de la NOM-247-SE-2021.
NOVENA. ENTREGA DE RESULTADOS : En el momento en que el presente Contrato se dé por terminado, “EL ASESOR
INMOBILIARIO” podrá entregar al “EL CONSUMIDOR”, si éste así lo solicita por escrito, un informe final de la prestación de
los Servicios.
Asimismo, el “EL ASESOR INMOBILIARIO” le deberá devolver en el momento de entrega del reporte final, todos y cada uno
de los documentos establecidos en la Cláusula SEXTA del presente contrato.
En la entrega de resultados se deberá presentar un listado que contendrá los nombres completos o razones sociales de los
prospectos o personas que hayan presentado oferta de compra, así como aquella información que sea de interés para “LAS
PARTES”, la cual tendrá como propósito que el “EL CONSUMIDOR” cubra los EMOLUMENTOS pactados en caso de que éste
último celebre dentro de los 180 días hábiles posteriores al vencimiento del presente, algún contrato o acuerdo de
aportación, sociedad o transmisión de dominio de “EL INMUEBLE”, con cualquiera de ellos, o con alguno de sus familiares,
empleados, socios o inversionistas de sus sociedades, empresas, fideicomisos o cualquier otra figura.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL : “LAS PARTES” acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de % (. porciento) sobre los EMOLUMENTOS pactados en la
Cláusula TERCERA o $ .00 ( ) pesos, 00/100 M.N.).
En caso de que, al momento del incumplimiento y correspondiente pago de pena convencional, los EMOLUMENTOS no
hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinarán con base en el precio aproximado de “EL
INMUEBLE” establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS : Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras
comunicaciones que deban darse conforme a este Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán considerarse como
debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante legal o persona que la envía y
entregadas con acuse de recibo al destinatario en los domicilios que se han señalado en las declaraciones del presente
contrato, debiéndose entregar de manera personal o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata y acuse de
recibo.
Tanto los nombres de las personas que deben recibir las notificaciones, como los domicilios en donde deban recibirse,
podrán ser cambiados previa notificación por escrito entregada conforme a lo establecido en esta Cláusula, siempre que no
se afecte el cumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO PREFERENTE DE INTERMEDIACIÓN : Durante la vigencia del presente Contrato “EL
ASESOR INMOBILIARIO” si () no () tendrá con carácter de exclusiva el derecho preferente de intermediación
inmobiliaria para lograr la compraventa de “EL INMUEBLE”, por lo que deberá hacer todo el esfuerzo necesario para lograr
su venta en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones en beneficio de “EL CONSUMIDOR”. En su promoción
deberá compartir información a otras personas que realicen actividades de intermediación inmobiliaria y que, previo
registro de nombre de cliente, le soliciten información relacionada con “EL INMUEBLE”, para lo cual, los profesionales
inmobiliarios establecerán un acuerdo mercantil para el pago de EMOLUMENTOS, liberando de cualquier responsabilidad
sobre dicho acuerdo a “EL CONSUMIDOR”.
En el supuesto de que “EL CONSUMIDOR” venda “EL INMUEBLE” por sí o con la intermediación de terceros, se obliga a
pagar a “EL ASESOR INMOBILIARIO” los EMOLUMENTOS establecidos en este contrato.
DÉCIMA TERCERA. REGISTRO PREVIO DE CLIENTES : Con el propósito de tener un registro previo de clientes “EL
CONSUMIDOR” podrá entregar por escrito un listado a“EL ASESOR INMOBILIARIO” que debera contener:
a) nombre completo o razón social,
b) domicilio,
c) teléfono,
d) correo electrónico,
y en caso de tratarse de persona moral, nombre de los socios que intervienen en la misma, con los cuales podrá celebrar la
compraventa sin la intervención de “EL ASESOR INMOBILIARIO” y sin que esto constituya un incumplimiento al presente
contrato.
En este supuesto “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL CONSUMIDOR” podrá realizar la compraventa sin la
intervención de “EL ASESOR INMOBILIARIO” y sin cubrirle ninguna contraprestación. Desde luego, “EL CONSUMIDOR” en
este acto exime a “EL ASESOR INMOBILIARIO”, en los términos más amplios que en derecho proceda, de cualquier
responsabilidad en caso de celebrar la compraventa o enajenación con cualquiera de las personas físicas o morales que le
haya registrado previamente a la firma del presente contrato.
“LAS PARTES” comprenden y están de acuerdo en que en el supuesto de que dicha lista de clientes o prospectos registrados,
no se entregue por el “EL CONSUMIDOR” a “EL ASESOR INMOBILIARIO” en la fecha de firma del presente contrato, tendrá
el efecto de que no se registren de manera alguna y en caso de realizar dicha operación de enajenación o compraventa,
serán cubiertos los EMOLUMENTOS en laforma ytérminos que se establecen en elpresente contrato.
DÉCIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CIVILES : Los plazos de prescripción de las acciones civiles derivadas de
responsabilidad civil, vicios ocultos del inmueble y en su caso de evicción, prescribirán en años para que prescriban las
acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos del inmueble y en su caso de evicción, conforme a los
artículos de (señalar el o los nombres de la correspondiente legislación de la entidad federativa aplicable).
Tratándose de acciones civiles relativas a honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de
cualquier servicio; de la acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren
revendedoras; y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos, prescribirán en años
conforme a los artículos de (señalar el o los nombres de la correspondiente legislación de la entidad federativa aplicable).
DECIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN CON FINES DE MERCADOTECNIA O PUBLICIDAD : “EL ASESOR INMOBILIARIO”, se
obliga a abstenerse de utilizar información sobre “EL CONSUMIDOR” con fines mercadotécnicos o publicitarios; misma
obligación que deberá prevalecer para enviar publicidad a“EL CONSUMIDOR” que expresamente manifieste su voluntad de
no recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Consumidores (también denominado Registro Público para
Evitar Publicidad). “EL ASESOR INMOBILIARIO”, será corresponsable del manejo de la información de “EL CONSUMIDOR”
cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.
No obstante, lo anterior “EL CONSUMIDOR” podrá autorizar la utilización de su información con fines mercadotécnicos o
publicitarios, por lo que en este acto si () no (
) acepta que “EL ASESOR INMOBILIARIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y si () no ( ) acepta
que “EL ASESOR INMOBILIARIO”, le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
DÉCIMA SEXTA. PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONSUMIDOR : En caso de que ocurra el fallecimiento del
consumidor antes del fenecimiento de la vigencia pactada en la cláusula OCTAVA, se presume que su(s) sucesor(es)
legítimo(s) la sucede(n) en todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo que manifieste(n) a la
intermediaria su deseo de no continuar con la intemediación, debiendo “EL ASESOR INMOBILIARIO” restituirle(s) las

cantidades que le hubiere pagado el cliente con motivo del presente contrato, así como la documentación entregada; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y legislación aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN : La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente
en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del
presente Contrato. “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de (nombre de
ciudad) o Municipio o demarcación territorial de (Escribir nombre del Municipio o demarcación territorial), estado de (nombre
de entidad federativa), renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de
sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
DÉCIMA OCTAVA. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN : El presente Contrato de Adhesión fue registrado
en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, bajo el número ,
de fecha ( ), de conformidad con el segundo párrafo del articulo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cualquier
variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no
puesta.
No existiendo algún vicio del consentimiento, “LAS PARTES” firman el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de
(nombre de ciudad), Municipio o demarcación territorial de
(Escribir nombre del Municipio o demarcación territorial), estado de (nombre de entidad federativa), a los _ días del mes
de


“EL ASESOR INMOBILIARIO”
NOMBRE COMPLETO DEL ASOCIADO A.M.P.I.

“EL CONSUMIDOR”
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA